Empezaremos diciendo que la Iglesia no divorcia personas, el concepto divorcio no existe dentro de ella. Es diferente decir que algunas veces declara que no hubo vínculo matrimonial y lo declara NULO.
Un matrimonio celebrado por la Iglesia siempre se presume válido, esto quiere decir que los contrayentes quedaron verdaderamente unidos de por vida.
Algunas veces sucede que dichos matrimonios no tienen validez y por esto se dice que los contrayentes no están casados o unidos por el vínculo matrimonial, obviamente la invalidez o ilicitud debe ser demostrada.
Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio sacramental, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres con ellos y también las obligaciones civiles derivadas de la sociedad conyugal.
Conforme a derecho
canónico para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben cumplir
con los siguientes requisitos:
- Estar
bautizados
- Manifestar
consentimiento en plena libertad
- No
tener impedimento matrimonial
- La
presencia del sacerdote y dos testigos
- Ser
capaces de consentir en forma libre y deliberada
El Código de derecho
canónico contempla que es posible que el consentimiento se haya dado de
manera inválida:
- Por
falta de suficiente razón
- Grave
defecto de discreción de juicio (no ser capaces de medir las consecuencias de
sus acciones)
- Por
causa de naturaleza psíquica ser incapaces de cumplir las obligaciones esenciales
del matrimonio
- Desconocimiento
de la identidad del matrimonio
- Error
sobre la persona y sus cualidades
- Simulación
del deseo de casarse cuando en realidad no es así
- Matrimonio
condicionado
- Miedo,
bajo amenazas
Los impedimentos pueden
ser de tipo físicos, sociales o jurídicos
- Impedimento de Edad (edad
mínima 16 años varones, 14 mujeres)
- Impotencia antecedente
o perpetua
- Impedimentos que nacen
de causas jurídicas
- Impedimento de vínculo
o ligamen
- Impedimento de disparidad
de cultos
- Impedimento de orden
sagrado
- Impedimento de voto de
castidad público y perpetuo en un instituto religioso
- Impedimento de delito
como: rapto o crimen
- Impedimento de
parentesco: consanguinidad, afinidad, parentesco legal
Referencias
Profesores de la
facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca (2018), Código de derecho
canónico (Cánones 1055,1057,1108,1073,1095 y 1083-1088) Salamanca España, Edición de autores cristianos.