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Excomunión y otras penas canónicas

 

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Excomunión y otras penas canónicas



Referencias

Profesores de la facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca, Código de derecho canónico, cánones (1378-1389), 2018, España, Edición de autores cristianos.

Presentación realizada con CANVA

Delitos de usurpación de funciones eclesiales y en el ejercicio de las mismas


El sacerdote que obra contra lo prescrito en el canon 977 (todo sacerdote puede confesar en peligro de muerte aun desprovisto de facultades, es inválida la absolución si no existe peligro de muerte o si es cómplice de un delito contra el sexto mandamiento), incurre en excomunión latae sentientiae.

Latae sententiae significa que la pena es impuesta ipso facto al momento en que se comete el delito, aun antes de ser declarada por la Santa Sede.

Las penas latae sententiae pueden ser: de entredicho, de excomunión o, si se trata de un clérigo, suspensión.

Incurren en dichas sanciones:

  • quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, pretende realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico.
  • quien, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
  • quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.
  • quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa, lo mismo aplica a la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo.
  • el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión. 
  • el Obispo que, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
  • quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa.
  • el que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.
  • el sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
  • el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
  • quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

Quien, fuera de los casos de lo descrito arriba simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

Si quieres conocer los tres tipos de pena latae sentientia consulta la entrada de excomunión y otras penas canónicas en este blog.


Referencias

Profesores de la facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca, Código de derecho canónico, cánones (1378-1389), 2018, España, Edición de autores cristianos.


¿ La Iglesia católica realiza divorcios?



Empezaremos diciendo que la Iglesia no divorcia personas, el concepto divorcio no existe dentro de ella. 
Es diferente decir que algunas veces declara que no hubo vínculo matrimonial y lo declara NULO. 
Un matrimonio celebrado por la Iglesia siempre se presume válido, esto quiere decir que los contrayentes quedaron verdaderamente unidos de por vida. 
Algunas veces sucede que dichos matrimonios no tienen validez y por esto se dice que los contrayentes no están casados ​​o unidos por el vínculo matrimonial, obviamente la invalidez o ilicitud debe ser demostrada. 
Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio sacramental, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres con ellos y también las obligaciones civiles derivadas de la sociedad conyugal. 

Conforme a derecho canónico para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar bautizados
  • Manifestar consentimiento en plena libertad
  • No tener impedimento matrimonial
  • La presencia del sacerdote y dos testigos
  • Ser capaces de consentir en forma libre y deliberada

El Código de derecho canónico contempla que es posible que el consentimiento se haya dado de manera inválida:
  • Por falta de suficiente razón
  • Grave defecto de discreción de juicio (no ser capaces de medir las consecuencias de sus acciones)
  • Por causa de naturaleza psíquica ser incapaces de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio 
  • Desconocimiento de la identidad del matrimonio
  • Error sobre la persona y sus cualidades
  • Simulación del deseo de casarse cuando en realidad no es así
  • Matrimonio condicionado
  • Miedo, bajo amenazas

Los impedimentos pueden ser de tipo físicos, sociales o jurídicos 

  • Impedimento de Edad (edad mínima 16 años varones, 14 mujeres)
  • Impotencia antecedente o perpetua
  • Impedimentos que nacen de causas jurídicas
  • Impedimento de vínculo o ligamen
  • Impedimento de disparidad de cultos
  • Impedimento de orden sagrado
  • Impedimento de voto de castidad público y perpetuo en un instituto religioso
  • Impedimento de delito como: rapto o crimen
  • Impedimento de parentesco: consanguinidad, afinidad, parentesco legal

 

Referencias

Profesores de la facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca (2018), Código de derecho canónico (Cánones 1055,1057,1108,1073,1095 y 1083-1088) Salamanca  España, Edición de autores cristianos.