¿ La Iglesia católica realiza divorcios?



Empezaremos diciendo que la Iglesia no divorcia personas, el concepto divorcio no existe dentro de ella. 
Es diferente decir que algunas veces declara que no hubo vínculo matrimonial y lo declara NULO. 
Un matrimonio celebrado por la Iglesia siempre se presume válido, esto quiere decir que los contrayentes quedaron verdaderamente unidos de por vida. 
Algunas veces sucede que dichos matrimonios no tienen validez y por esto se dice que los contrayentes no están casados ​​o unidos por el vínculo matrimonial, obviamente la invalidez o ilicitud debe ser demostrada. 
Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio sacramental, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres con ellos y también las obligaciones civiles derivadas de la sociedad conyugal. 

Conforme a derecho canónico para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar bautizados
  • Manifestar consentimiento en plena libertad
  • No tener impedimento matrimonial
  • La presencia del sacerdote y dos testigos
  • Ser capaces de consentir en forma libre y deliberada

El Código de derecho canónico contempla que es posible que el consentimiento se haya dado de manera inválida:
  • Por falta de suficiente razón
  • Grave defecto de discreción de juicio (no ser capaces de medir las consecuencias de sus acciones)
  • Por causa de naturaleza psíquica ser incapaces de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio 
  • Desconocimiento de la identidad del matrimonio
  • Error sobre la persona y sus cualidades
  • Simulación del deseo de casarse cuando en realidad no es así
  • Matrimonio condicionado
  • Miedo, bajo amenazas

Los impedimentos pueden ser de tipo físicos, sociales o jurídicos 

  • Impedimento de Edad (edad mínima 16 años varones, 14 mujeres)
  • Impotencia antecedente o perpetua
  • Impedimentos que nacen de causas jurídicas
  • Impedimento de vínculo o ligamen
  • Impedimento de disparidad de cultos
  • Impedimento de orden sagrado
  • Impedimento de voto de castidad público y perpetuo en un instituto religioso
  • Impedimento de delito como: rapto o crimen
  • Impedimento de parentesco: consanguinidad, afinidad, parentesco legal

 

Referencias

Profesores de la facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca (2018), Código de derecho canónico (Cánones 1055,1057,1108,1073,1095 y 1083-1088) Salamanca  España, Edición de autores cristianos. 



1 comentario:

  1. Muy completa la información. Ayuda a despejar dudas o creencias erróneas sobre este proceso. Muchas gracias. Se necesitaba algo así.

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