Delitos de usurpación de funciones eclesiales y en el ejercicio de las mismas


El sacerdote que obra contra lo prescrito en el canon 977 (todo sacerdote puede confesar en peligro de muerte aun desprovisto de facultades, es inválida la absolución si no existe peligro de muerte o si es cómplice de un delito contra el sexto mandamiento), incurre en excomunión latae sentientiae.

Latae sententiae significa que la pena es impuesta ipso facto al momento en que se comete el delito, aun antes de ser declarada por la Santa Sede.

Las penas latae sententiae pueden ser: de entredicho, de excomunión o, si se trata de un clérigo, suspensión.

Incurren en dichas sanciones:

  • quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, pretende realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico.
  • quien, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
  • quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.
  • quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa, lo mismo aplica a la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo.
  • el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión. 
  • el Obispo que, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
  • quien obtiene ilegítimamente un lucro con el estipendio de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa.
  • el que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.
  • el sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
  • el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
  • quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

Quien, fuera de los casos de lo descrito arriba simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

Si quieres conocer los tres tipos de pena latae sentientia consulta la entrada de excomunión y otras penas canónicas en este blog.


Referencias

Profesores de la facultad de derecho canónico de la Universidad de Salamanca, Código de derecho canónico, cánones (1378-1389), 2018, España, Edición de autores cristianos.


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